La participación ciudadana es una agrupación de mecanismos que permiten que los ciudadanos pueden participar de las decisiones públicas, o influir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, de modo particular o grupal. Estos mecanismos se instituyen en la legislación peruana mediante la Constitución de 1993 y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
Derechos de participación ciudadana
- Sufragio o derecho al voto: Derecho de elegir a las autoridades políticas. La Constitución Política del Perú establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
- Iniciativa de reforma constitucional: Derecho que poseen los ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral nacional.
- Iniciativa en la formación de leyes: Debe estar adjuntada de las firmas comprobadas de no menos del 0.3% de la población electoral nacional.
- Referéndum: Es la facultad de la población civil para someter a consulta la aprobación o modificación de alguna norma. Puede ser pedido por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional, en los siguientes casos:
- La reforma total o parcial de la Constitución.
- Aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
- Desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
- Materias relativas al proceso de descentralización.
- Presupuesto Participativo: Es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y en qué se van a orientar los recursos económicos asignados para este proceso.
Derechos de control ciudadano
- Revocatoria de autoridades: Derecho que tienen los ciudadanos, con el 28% de firmas de respaldo del electorado local, para destituir de sus cargos a:
- Alcaldes y regidores.
- Gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales.
- Magistrados que provengan de elección popular (Juez de Paz).
- Remoción de autoridades: Es el derecho que tiene la ciudadanía, representada con el 50% del electorado local, de retirar de su cargo o empleo a un funcionario encargado por una autoridad superior del gobierno central o regional.
- Demanda de rendición de cuentas: Se solicita teniendo el 10% de firmas del electorado local, con el fin de que los ciudadanos gocen de su derecho de interpelar a las autoridades acerca de la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está en la obligación de dar respuesta a los requerimientos ciudadanos.
La Ley de Consulta Previa N° 29785 es otro mecanismo de participación ciudadana, que facilita que los pueblos indígenas establezcan un diálogo con el Estado respecto a las decisiones que podrían estar afectando sus derechos.