¿Cuáles son las garantías constitucionales en el Perú?

El Estado es la institución que tiene la obligación de asegurar que los seres humanos ejerzan sus derechos. De ahí que, en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú se mencionen a las garantías constitucionales, que tienen como fin la defensa y protección de los derechos en caso sean amenazados.

Acción de Hábeas Corpus

Frente a un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Acción de Amparo

Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, excepto los que son protegidos por los las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data.
Esta acción no se efectúa contra normas legales ni contra resoluciones judiciales originadas de procedimiento regular.

Acción de Hábeas Data

Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos citados en el Artículo 2°, en los incisos 5 y 6:

  • A la información requerida y recibida de cualquier entidad pública; exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
  • Contra los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, que suministren información que afecte la intimidad personal y familiar.

Acción de Inconstitucionalidad

Contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que infrinjan la Constitución en la forma o en el fondo.

Acción Popular

Por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Acción de Cumplimiento

Contra cualquier autoridad o funcionario reacio a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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